¿QUIÉNES SOMOS?


ACTA FUNDACIONAL






ESTATUTOS ADICTA


ESTATUTOS DE  LA 

«ASOCIACIÓN  ANDALUZA DE

 DRAMATURGOS, INVESTIGADORES Y

 CRÍTICOS TEATRALES»




CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.º DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación de «Asociación Andaluza de Dramaturgos, Investigadores y Críticos Teatrales» se constituye en Granada, el día 22 de diciembre de 2011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía; y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.


El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artículo 2.º DOMICILIO.

1. La Asociación, que tiene nacionalidad española, radica su domicilio social en la calle Ribera del Beiro, n.º 45; Urbanización Los Califas, Bloque 5, 3.º A; 18013 Granada.


2. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

3. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


Artículo 3.º ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Artículo 4.º DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5.º FINES Y ACTIVIDADES.

A) Los fines de la Asociación serán los siguientes:


1.- Será finalidad prioritaria de la Asociación la defensa de su ámbito social y profesional para el desarrollo, en sus múltiples manifestaciones, de la cultura en general y del teatro en particular.


2.- La Asociación atenderá los intereses legales y profesionales de los dramaturgos, investigadores y críticos teatrales en sus legítimos derechos en cuanto inherentes al ejercicio de su trabajo con relación a las instituciones públicas o a cualquier forma de difusión social.


3.- La Asociación, teniendo en cuenta el rico legado de la cultura andaluza, promoverá de forma primordial y preferente.


a) La creación teatral de los dramaturgos andaluces.


b) Los estudios teatrales de los investigadores y críticos andaluces


c) Los estudios teatrales de los investigadores y críticos sobre los dramaturgos andaluces.


4.- Es propósito de la Asociación participar, como órgano consejero o consultivo, en el mundo de la cultura fomentada desde las instituciones, organismos y medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


5.- La Asociación difundirá, a través de los medios a su alcance, información sobre asuntos referentes a la cultura andaluza en general y al teatro andaluz en particular.


B) Para la consecución de sus fines, la Asociación desarrollará todas aquellas actividades culturales que considere oportunas: bien, unilateralmente; bien, en colaboración con otras entidades o asociaciones.


CAPÍTULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS


Artículo 6.º ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.


1.- Podrán formar parte de la Asociación todos aquellos dramaturgos, investigadores y críticos teatrales que tengan plena capacidad de obrar y que hayan nacido, residan, estén vinculados o trabajen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


2.- Se considerarán dramaturgos susceptibles de entrar a formar parte de la Asociación todos aquellos que, cumpliendo los resultados del punto anterior, hayan publicado al menos un libro en alguna editorial. No serán válidos los libros de autoedición.


3.- Se considerarán investigadores o críticos teatrales susceptibles de formar parte de la Asociación todos aquellos que, cumpliendo los requisitos del punto 1, hayan llevado a cabo el estudio o la crítica teatral de forma pública; es decir, en medios de comunicación social, a través de la investigación universitaria, asesoramiento editorial, formando parte de jurados de premios literarios, asesorando sobre actividades culturales en asociaciones privadas o públicas, o cualesquiera otras de características similares.


4.- La admisión se realizará a partir de petición propia dirigida por escrito a la Junta Directiva, que habrá de aceptar la admisión si el solicitante reúne los requisitos exigidos.


Artículo 7.º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:


1.- Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.


2.- Por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición de un certificado de descubierto por el Tesorero, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo, no se admitirá nueva solicitud de socio.

3.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable un acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

4.- Por decisión judicial.


Artículo 8.º SANCIONES.


La Asociación no podrá imponer más sanciones que las previstas en los presentes Estatutos.



CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 9.º DERECHOS.

Son derechos de los socios:

1.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4.- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

5.- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho que el resto de los socios.

6.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artículo 10.º OBLIGACIONES.

Son deberes de los socios:


1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.


2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.


3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.


4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados  
por la Junta Directiva y la Asamblea General.


Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.



CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN 1.ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Artículo 11.º DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de So-cios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.


Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.


Artículo 12.º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y, en su caso, documentación), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días siguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y, en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrán de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, pudiendo ser examinadas por aquéllos en la expresada Secretaría.


Artículo 13.º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar, los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la Memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.

Artículo 14.º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.


Artículo 15.º QUÓRUM DE CONVOCATORIA.

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.


Artículo 16.º FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS.

1.- Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

3.- Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 17.º DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

1. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

2. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea General.


SECCION 2.ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 18.º JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.


1.- Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales que, de conformidad con el artículo 25 de los presentes Estatutos, será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.


2.- Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Artículo 19.º ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.


Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artículo 20.º CESE DE LOS CARGOS.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1.- Por muerte o declaración de fallecimiento.

2.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3.- Por resolución judicial.

4.- Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

5.- Por renuncia.

6.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

7.- Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artículo 21.º DEL PRESIDENTE.

Corresponde al Presidente:

1.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, auto-ridades y entidades públicas o privadas.

2.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

3.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

4.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

5.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

6.- Dirimir con su voto los empates.

7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

8.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artículo 22.º DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artículo 23.º DEL SECRETARIO.

Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

1.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

2.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

3.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8.º de los presentes Estatutos.

4.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, recti-ficaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener cono-cimiento.

5.- Preparar el despacho de los asuntos y, por lo tanto, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

6.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

7.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

8.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.


Artículo 24.º DEL TESORERO.

Corresponde al Tesorero:

1.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

3.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

4.- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligacio-nes fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

5.- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.

6.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero como responsable de la gestión económica financiera.


Artículo 25.º DE LOS VOCALES.

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.


El número de Vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.


Artículo 26.º CONVOCATORIAS Y SESIONES.

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, mediante convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.

8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.


Artículo 27.º COMPETENCIAS.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Confeccionar el Plan de Actividades.

2.- Otorgar apoderamientos generales o especiales.

3.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

4.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

5.- Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

6.- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

7.- Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.


Artículo 28.º CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.


SECCION 3.ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS


Artículo 29.º DE LAS ACTAS.

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Artículo 30.º IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.



CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 31.º DOCUMENTOS.


La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

1.- Un libro de socios, que contendrá una relación actualizada de los asociados.

2.- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le re-sulte de aplicación.

3.- Inventario de los bienes.

4.- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 32.º PATRIMONIO INICIAL.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.


Artículo 33.º FINANCIACIÓN.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:


1.- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.


2.- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.


3.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.


4.- Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva.


5.- Los ingresos provenientes de sus actividades.


Artículo 34.º EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.


2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondientes fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.


3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.


CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artículo 35.º CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


1.- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.


2.- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.


3.- Por sentencia judicial firme.


Artículo 36.º LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO.

1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, conservando la entidad su personalidad jurídica hasta el fin del mismo.


2. Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.


3. Corresponde a los liquidadores:


a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.


b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.


c) Cobrar los créditos de la Asociación.


d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.


e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.


f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


4. El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

5. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

6. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.